El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Tribunal ha concluido que el establecimiento de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es admisible, siempre que aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2,a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por cuanto somete a tributación, las trasmisiones en las que no existe un incremento de valor. Con ello, se vulnera el principio de capacidad económica, que es un principio esencial en todo nuestro sistema tributario.

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