El Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2015, en relación al recurso de inconstitucionalidad núm. 5012-2013, interpuesto por 106 diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra los arts. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41, y 2; las disposiciones adicionales 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 9ª; la disposición transitoria 1ª, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, falla lo siguiente:

1º) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5012-2013 interpuesto contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos: el art. 1.39, en cuanto introduce un nuevo apartado 5 en la disposición transitoria 1ª de la Ley 22/1988; la disposición adicional 4ª, apartados 1, 2 y 4; y la disposición adicional 9ª.

2º) Declarar que la disposición adicional 7ª y, por conexión, el anexo, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 14.

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